CASO ATENCO
Los días 3 y 4 de mayo de 2006, en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, ocurrieron una serie de enfrentamientos entre los pobladores de dichos municipios y elementos de las policías federal, estatal y municipal, que mostraron una manifestación ilimitada de la fuerza pública del Estado.
Lo que inició como un conflicto entre floricultores y las policías estatal y municipal, desató una serie bloqueos carreteros, marchas y enfrentamientos entre inconformes y policías, que dejaron un saldo de dos muertos y 191 detenidos, de los cuales 183 denunciaron abusos policiales[1] y 31 de las 50 mujeres detenidas denunciaron abusos sexuales, todos ocurridos durante su detención y traslado[2].
Violaciones graves de derechos fundamentales
Después de estudiar los hechos del caso, el Pleno de la Suprema Corte, por una mayoría de 10 votos, determinó que los días 3 y 4 de mayo de 2006, en Texcoco y Atenco, Estado de México, ocurrieron violaciones graves de derechos fundamentales, debido a que los agentes de las corporaciones policiales que participaron en los distintos operativos “ejercieron la fuerza pública de manera excesiva, desproporcionada, ineficiente, improfesional e indolente hacia al respeto de los derechos humanos, tanto de las personas que fueron detenidas en esos operativos, como de otras que estaban en las inmediaciones”[3].
En este sentido, el Pleno abundó en que la intensidad, la violencia y el exceso en el que se incurrió en el uso de la fuerza pública se materializaron en diversas violaciones de derechos fundamentales. Destacando las siguientes:
- Derecho a la vida. Dos jóvenes perdieron la vida, uno de ellos era menor de edad. El Pleno determinó que aunque no se pudiera establecer contundentemente que fueron policías quienes privaron de la vida a los jóvenes, esas defunciones ocurrieron en el marco de una confrontación abierta entre civiles y policías, de operativos ejecutados en modos injustificables. Esto permite sostener que el derecho a la vida de estos jóvenes fue quebrantado por la autoridad, porque el Estado no cuidó los deberes positivos que este derecho implica al usar ilícitamente la fuerza pública[4].
- Derecho a la libertad sexual, a la no discriminación por género y a no ser torturado. Se denunciaron 31 casos de agresiones sexuales, que iban desde manoseos hasta penetración vaginal, generalmente acompañados de violencia física y moral. Estos actos violentaron el derecho de las mujeres a decidir sobre su sexualidad y, en razón de que fueron proferidos sólo a las detenidas, la violación a este derecho se asocia con la violación a su derecho a la no discriminación por género[5].
- Derecho a la integridad personal y derecho a no ser torturado. El análisis de las agresiones físicas y lesiones que, propinadas por policías, sufrieron los detenidos, así como los periodistas que cubrían estos hechos, evidencian que hubo múltiples violaciones al derecho a la integridad física de las personas, y que, en algunos casos, incluso encuadran en la definición típica de actos de tortura[6].
- Derecho a la libertad personal y derecho a la inviolabilidad del domicilio. Se violó el derecho a la libertad personal, ya que hubo múltiples detenciones arbitrarias, sin que los captores tuvieran claro si las personas a quienes detenían habrían participado en los hechos delictuosos. Además, hubo más personas que fueron retenidas ilegalmente, incluyendo cinco extranjeros[7]. Sobre el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el Pleno determinó que muchas de las personas fueron detenidas en el interior de domicilios particulares y, por otra parte, la policía realizó múltiples diligencias de cateo sin que mediara orden judicial y sin que con tales actos realizara detenciones por flagrancia[8.
- Derecho al debido proceso legal. El Pleno determinó que los procesos penales abiertos contra muchos de los civiles detenidos adolecían de irregularidades importantes, que denotan una amplia falta de diligencia y responsabilidad en la integración de la averiguación previa y las consignaciones. Entre las violaciones destacan la falta de veracidad en los partes policiales; violaciones al derecho a la defensa, como que no se informara a los detenidos los derechos que les asistían y se les obligara a declarar sin asistencia de defensor[9].
- Derecho a la justicia. El Estado incumplió con su obligación de investigar y castigar los actos vulneradores de derechos fundamentales. En la mayoría de los casos no se efectuó una investigación seria, imparcial y efectiva, para la determinación de la verdad y la captura, enjuiciamiento y, en su caso, el castigo los responsables. Además, los procedimientos administrativos iniciados para investigar los abusos policiales no implicaron una investigación real y efectiva, para determinar quiénes atentaron contra la integridad de los detenidos[10].
- Derecho al trato digno de los detenidos. Las personas detenidas en los operativos fueron objeto de excesos de fuerza física sobre ellos, que les causaron lesiones. Fueron objeto de aplastamiento y pisoteos en las camionetas que eran trasladados y víctimas de tratos tortuosos[11].
- Derecho a la libertad de expresión y acceso a la información. Se violaron estos derechos porque se restringió libertad de buscar, recibir y difundir la información a los periodistas y porque se limitó, de manera violenta e irracional, el derecho a difundir actos del Estado[12].
El Pleno reconoció que muchas de las acciones de la policía estuvieron precedidas por actos de violencia por parte de civiles y que el uso de la fuerza pública estuvo, en términos generales, justificado en dichos eventos. Sin embargo, esto no justifica que se actuara con la violencia con que se actuó, ni que se ejerciera la fuerza de esa manera. La fuerza pública debe ejercerse, además de excepcionalmente, sólo en la medida en que es necesaria, tomando las precauciones para minimizar los riesgos de su uso[13].
Por lo anterior, el Pleno concluyó que las violaciones de derechos fundamentales ocurridas en el Caso Atenco fueron graves, en virtud de que los hechos violatorios de derechos fueron el resultado de acciones ilegítimas, violentas, excesivas e injustificables en una policía que opera en un país donde la acción del Estado se limita por la Constitución, que debe ser respetuoso de los derechos fundamentales[14].
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